El responsable del tratamiento deberá obtener el consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos de carácter personal salvo en aquellos supuestos en que el mismo no sea exigible con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
La solicitud deberá ir referida a un tratamiento o serie de tratamientos concretos, con delimitación de la finalidad para los que se recaba, así como de las restantes condiciones que concurran en el tratamiento.
Cuando se solicite el consentimiento del afectado para la cesión de sus datos, éste deberá ser informado de forma que conozca inequívocamente la finalidad a la que se cita el consentimiento y el tipo de actividad desarrollada por el cesionario. De lo contrario el consentimiento será nulo.
Corresponde al responsable del tratamiento la prueba de la existencia del consentimiento del afectado por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
El consentimiento se podrá recabar de diferentes formas pero siempre de acuerdo con la ley vigente.
También es muy importante ofrecer por todos los medios posibles la revocación del consentimiento siempre de manera sencilla, gratuita y que no implique ingreso alguno para el responsable del fichero.
Puede ampliar más esta información en el BOE nº 17 página 4112 – Capítulo 2 – Consentimiento para el tratamiento de los datos y deber de información
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