Este es el procedimiento que seguimos para el alta LOPD
Una vez que hemos recibido su solicitud de alta LOPD para la inscripción de la Ley Orgánica de Protección de Datos en la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD).
Tras evaluar su solicitud le informamos que nuestra empresa puede gestionar dicha inscripción y le detallamos algunos aspectos.
Nuestra empresa inscribirá los ficheros necesarios para hacer cumplir la LOPD, siendo los ficheros más comunes:
Cliente y/o Proveedores
Nóminas – Recursos Humanos
Formulario de Contacto Web
Correo Electrónico
Currículums
Agenda de Contactos
Prevención de Riesgos Laborales
Videovigilancia
Estos ficheros serán inscritos siempre y cuando la empresa los requiera por sus características. Evaluaremos su nivel de riesgo y le asesoraremos de los pasos a seguir.
La inscripción de los ficheros no conlleva mantenimiento alguno una vez finalicemos nuestro trabajo, pero si cabe destacar que su empresa deberá de realizar, al menos cada dos años, auditorías para asegurar el correcto cumplimiento de la normativa vigente. En estos casos si cabe contemplar la contratación de un mantenimiento y la realización de dichas auditorías.
Entre otros documentos nuestra empresa pone a su disposición los siguientes ficheros:
Documento provisional de seguridad mientras se tramita la documentación con la AEPD.
Documento de seguridad definitivo, una vez se han inscrito correctamente los ficheros.
Medidas de seguridad
Manual del usuario
Nombramiento del responsable de seguridad
Acuerdo con el encargado del tratamiento
Protocolo ARCO
Contrato de cesión de datos
Acuerdo de confidencialidad con o sin acceso a datos
Acuerdo de confidencialidad y deber del secreto para empleados
Cláusulas de protección de datos para correos electrónicos, prospección comercial, informativas para usuarios, para contratos laborales, para recogida de datos, para página web o tienda online, etc.
Autorizaciones para acceso a datos para terceros, transporte de soportes, recuperación de datos, etc.
Cartel de videovigilancia (si el fichero de videovigilancia es requerido en la inscripción)
Una vez aceptado el presupuesto, nuestra empresa se pondrá en contacto con ustedes para requerir los datos esenciales que necesitaremos para la inscripción.
Realizaremos la inscripción en un plazo máximo de 24 horas, disponiendo del Documento Provisional de Seguridad tras la inscripción de los ficheros. La Agencia contempla un plazo de Alta de 7 – 10 días, en cuyo caso será informado y se le entregará todos los documentos que procediesen al tipo de inscripción que su empresa requiera.
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