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LSSI: Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
Para empresas que realizan comercio electrónico
La ley se aplica al comercio electrónico y a otros servicios de internet cuando sean parte de una actividad económica
Obligaciones de información, deben mostrar en su página web la siguiente información:
Su nombre o denominación social, su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España, su
dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
Y si hacen publicidad por vía electrónica además tiene la obligación de:
– El anunciante debe identificarse claramente.
– El caracter publicitario del mensaje debe resultar inequívoco.
– Si se realizan ofertas, concursos o juegos promocionales, además de lo anterior, se deberán:
· Identificar como tales
· Expresar de forma clara e inequívoca las condiciones de participación
– Cuando se envíen por correo electrónico, mensaje SMS, …:
· Obtener con carácter previo la solicitud o autorización expresa del destinatario.
· Identificar el mensaje publicitario con la palabra «publicidad» o la abreviatura «publi»
· Establecer procedimientos sencillos apra facilitar revocación del consentimiento del usuario.
Para las empresas que prestan servicios de intermeciación de la Sociedad de la Información:
¿Quiénes? Los operadores de telecomunicaciones, los proveedores de acceso a Internet (ISPs), los prestadores de servicios de alojamiento de datos,enlaces y buscadores.
Obligaciones
– Colaborar con los órganos públicos para la ejecución de resoluciones que no puedan cumplirse sin su ayuda.
– Informar a sus clientes sobre los diferentes medios técnicos que aumenten los niveles de seguridad de la información (anti-virus, anti-programas espías, filtors de correo), los aplicados por ellos: las herramientas existentes para el filtrado y restricción de acceso a determinados contenidos y servicios; y las posibles responsabilidades en que los usuarios pueden incurrir por el uso de internet con fines ilícitos.
Responsabilidades
– No son responsables de los contenidos que transmiten o alojan o a los que facilitan acceso, si no participan en su elaboración.
– Son responsables si conocen su ilicitud y no actúan rápidamente para retirarlos o imposibilitar el acceso a ellos.
Para los usuarios de internet que son titulares de páginas personales
– Solamente si incluyen publicidad por la que perciben ingresos están sujetas a la ley. En ese caso, deben ofrecer información básica (nombre, residencia, dirección de correo electrónico, teléfono o fax y NIF) y respetar las normas de publicidad incluidas en la ley.
· El anunciante debe identificarse claramente
· El carácter publicitario de la información debe resultar inequívoco
La LSSI ofrece nuevas garantías y derechos en Internet
– Derecho a obtener información sobre los prestadores de servicios (nombre, domicilio, dirección de correo electrónico, etc…), los precios de los productos o servicios que ofrecen, con indicación de los impuestos y gastos de envío.
– Respecto a la publicidad, derecho a conocer la identidad del anunciante, a no recibir mensajes promocionales no solicitados y a dejar de recibir los que hubiera autorizado.
– En la contratación, derecho a conocer los pasos necesarios para contratar por internet, a acceder a las condiciones generales de la contratación antes de realizarsu pedido y a obtener un acuse de recibo del vendedor que le asegure que su pedido ha llegado al vendedor.
– Si el consumidor realiza una compra a través de internet además se beneficia del régimen de proteción que contempla la ley de ordenación del comercio minorista para todas las ventas a distancia.
En Internet puedes ampliar la información: www.lssi.es, donde puedes encontrar:
– Preguntas más frecuentes
– Aspectos destacados de la ley
– Normativa en relación con los servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico
– Enlaces con otras páginas de interés
Este es el texto definitivo de la LSSI
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